I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 001/2018 de 15 de enero (fs. 92 a 99 vta.), el Tribunal de Sentencia de Riberalta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, declaró a Yasmani Solano Sandoval, culpable de la comisión del delito de Violación niño/niña y adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, más la agravante establecida por el Art. 310-g del CP modificada por la Ley 348, imponiendo la pena de 28 años de presidio; pena a cumplirse en la cárcel de Mocovi de la ciudad de Trinidad una vez sea ejecutoriada la presente resolución, debiendo descontarse de la misma todo el tiempo que el acusado estuvo detenido preventivamente por el presente proceso.
Contra la referida Sentencia, el acusado Yasmani Solano Sandoval formuló recurso de apelación restringida (fs. 101 a 106), resuelto por Auto de Vista031/2019 de 25 de noviembre de 2019, emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 24 de julio de 2020 (fs. 139), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 31 del mismo mes y año interpuso recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
