AS/0711/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0711/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente manifiesta que se le inició un proceso penal por el presunto delito de violación, y que pese a sus reclamos por las irregularidades procedimentales y nulidades absolutas no fueron resueltas por el tribunal de sentencia declarándole autor del hecho acusado.

Menciona el recurrente que existen errores y nulidades de fondo, que le dejan en indefensión, vulnerando sus derechos constitucionales al debido proceso, en su vertiente de legalidad e igualdad y a pesar que mencionó en su apelación restringida que el Tribunal de Sentencia de Riberalta había incurrido en un defecto absoluto desde el momento de emitir el auto de apertura de juicio, en sentido de que el mismo se emitió por un juez técnico, mas no así por los miembros del tribunal de sentencia de Riberalta, vulnerando el principio de competencia en vista de que un solo juez no puede asumir la función de un tribunal colegiado y al no ser corregido se inició el juicio con un vicio de nulidad de fondo tampoco tomaron en cuenta el Auto Supremo Nº 562/2004.

Menciona el recurrente que no se realizó una correcta calificación del delito, en vista de que se le acuso de violación sin tomar en cuenta que para su configuración de dicho delito se debe determinar si hubo penetración vaginal, anal u oral, sin embargo la prueba de cargo presentada en juicio respecto al informe del asignado al caso de fecha 29 de diciembre de 2016, determino que habría una penetración anal en la victima, y el certificado médico forense de fecha 29 de diciembre de 2016, estableció examen anal sin particularidad.

Denuncia el recurrente que en ningún momento la presunta víctima se sometió a una entrevista en la cámara gessel, para poder llegar a la verdad histórica de los hechos y de valorar la prueba utilizando medios idóneos y lícitos.

Reclama el recurrente que el tribunal de alzada no tomo en cuenta el Auto Supremo 474/2015 de 8 de diciembre de 2015, no valoro ninguna de las pruebas de cargo que se produjeron durante el juicio en vista de que el delito acusado no se cometió prueba fidedigna de ello es el certificado médico de 29 de diciembre de 2016 emitido por el profesional médico forense Victor Morales Giraz, no tomaron en cuenta que la declaración de la presunta víctima no se hizo según el procedimiento de entrevista en la cámara gessel, no tomaron en cuenta las contradicciones de fondo en el informe psicológico emitido y presentado como prueba de cargo.

Denuncia el recurrente que el Auto de Vista, no realizó una correctamente valoración de la sentencia en relación a la apreciación de los elementos constitutivos del delito acusado de violación, (art. 308 bis. del C.P. modificado por el Art. 83 de la Ley 348), manifiesta que para que se considere delito de violación debe existir intimidación, violencia física o psicológica, acceso carnal mediante penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo o de un objeto por vía vaginal, anal u oral con fines libidinosos, o debe existir enfermedad mental grave, insuficiencia de la inteligencia o incapacidad de la víctima, no obstante el recurrente sostiene que el Auto de vista no cumplió con la motivación, fundamentación, congruencia, pertinencia al momento de resolver.

Cita como precedentes contradictorios a las Sentencias Constitucionales Nº 0171/2017-S3 de 13 de marzo, 1365/2005-R de 31 de octubre, 0871/2010-R, 0405/2012, 0666/2012, 2039/2012, 0527/2015–S3, Autos Supremos Nº 346/2013 de 12 de agosto, 286/2013 de 22 de junio, 77/2013 de 4 de abril.