II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Bajo el epígrafe de vulneración al principio de proporcionalidad e ilegalidad, el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado carecería del cumplimiento de los principios de racionalidad y logicidad que debe contener todo fallo en cumplimiento al art. 125 del Código de Procedimiento de Penal (CPP), que en cuanto a la imposición de la pena, el Auto de Vista confutado sería contradictorio a la doctrina legal aplicable generada en el Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, debido a que habría omitido fundamentar por qué a criterio del Tribunal ad quem la pena de 10 años que impuso el Tribunal a quo es legal y correcta, cuando al otro coacusado Francisco Núñez Llaveta juzgado en el mismo proceso, se le habría impuesto una pena menor de 9 años por el mismo delito (Trasporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008), siendo que su persona fue detenido conjuntamente al coacusado antes citado, en las mismas condiciones y comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas; por este hecho, acusa que el Tribunal ad quem no habría cumplido con la labor de fiscalización, justificación y control de legalidad de los fundamentos de la Sentencia, incurriendo en vulneración de los principios de proporcionalidad e igualdad de las partes establecidos en los arts. 118-III de la Constitución Política del Estado (CPP) y 12 del CPP.
