I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 11/2020 de 22 de octubre (fs. 169 a 176 vta.), el Juzgado de Sentencia Nº 3 en materia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Eulofia Barrón Ramos, Absuelta del delito de Falsificación de documento Privado, previsto y sancionado por el art. 200 del CP y autora del delito de Uso de Instrumento Falsificado previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de 1 año a cumplirse en el Penal de San Roque de la Ciudad de Sucre.
Contra la referida Sentencia, Eulofia Barrón Ramos, formuló recurso de Apelación Restringida (fs. 201 a 205), mismo que fue resuelto por Auto de Vista Nº 218/2021 de 14 de junio (fs. 224 a 228 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto.
Por diligencia de 28 de junio del año en curso (fs. 229), fue notificada Eulofia Barrón Ramos, con el referido Auto de Vista y el 05 de julio del presente año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
