POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara:
1. ADMISIBLES los recursos de casación ídem de fs. 323 a 335 vta. y de fs. 377 a 389 vta. interpuestos de manera separada por Saúl Torrico Cruz y por Vilma Jiménez Vargas, únicamente en cuanto al primer y tercer motivo, con cita de precedentes contradictorios.
2. INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de casación de fs. 360 a 372 vta. interpuesto por Lourdes Eulate Escobar.
Asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO.
Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
Secretario de Sala Dr. Rommel Palacios Guereca
