AS/0732/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0732/2021

Fecha: 16-Ago-2021

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Hace mención al Auto de Vista 06/2019 de 10 de diciembre y refiere que el mismo ingresa en contradicción con Auto Supremo 602/2016-RRC de 10 de agosto, ya que el Tribunal Alzada al resolver la Apelación Restringida, volvió de forma injustificada a confirmar la resolución de primera instancia, siendo que el motivo de apelación fue la errada aplicación del art. 315 II inc. d) del Código Niña, Niño y Adolescente, Ley 548 de 17 de julio de 2014 (CNNA), ya que durante el desarrollo de la etapa preparatoria dentro el juicio oral, el Ministerio Publico en el requerimiento acusatorio inicialmente ofrecería como prueba documental dos cartas de declaración (o entrevista policial) correspondientes a Antonieta Bassis y Elizabeth Tatiana Guzmán, ambas de 5 de febrero de 2019, las cuales no hubieran sido ofrecidas al Juez para su judicialización, porque lo cual vulneraría el principio de oralidad mismo que se encuentra establecido en el art. 333 inc. 3) del CPP, a su vez en la etapa testifical el fiscal solicitó que dichas declaraciones sean exhibidas a los testigos para que en plena declaración den lectura a sus declaraciones anteriores, incluso se permitió un reconocimiento de sus firmas, ante ello se planteó incidente de exclusión probatoria contra las declaraciones informativas policiales conforme el art. 295 del CNNA, siendo rechazada sin fundamento por el juez, resultando una evidente inobservancia y contradicción que incurrió el Tribunal de alzada con el precedente invocado.

Señala que el Auto de Vista 6/2019 carecería de fundamentación, lo cual resultaría contradictorio con los precedentes invocados consistentes en los Autos Supremos 035/2016-RRC de 21 de enero, 65/2012-RA de 19 de abril y 451/2016-RRC de 15 de junio, los cuales sustentarían que uno de los presupuestos del ámbito del derecho al debido proceso, exige que toda resolución judicial sea debidamente fundamentada aspecto que en el Auto de vista Recurrido se constata la carente e incompleta fundamentación.

Así también, el Auto de Vista recurrido incurriría en errónea valoración de la prueba lo cual resultaría contrario a los precedentes contradictorios, Autos Supremos 282/2015-RRC-L de 8 de junio ya que el Tribunal de Alzada, debió ejercer un efectivo control de valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Sentencia con el fin de constatar si se ajustaba a las reglas de la sana crítica y se halle debidamente fundamentada.