VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 207 a 208, interpuesto por la empresa de Industrias y Comercio Soria la “Boutique del Pan” a través de su apoderada Claudia Chungara Vega, contra el Auto de Vista Nº 229/2020 de 03 de septiembre, de fs. 202 a 204, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Brayan Cadir Unzueta Rocabado, contra la empresa recurrente; el Auto N° 27/2021 de 26 de enero, a fs. 210 vta., que concedió el recurso; el Auto de 14 de abril de 2021, a fs. 219 y vta., que admitió el recurso de casación interpuesto y todo cuanto fue pertinente analizar:
- STRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 433
- Sucre, 31 de agosto de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES:
- Sentencia:
- PROBADA en parte
- Auto de Vista:
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- 1.
- 2.
- Petitorio:
- Contestación:
- Admisión:
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- principio de verdad material
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del reconocimiento y mandato constitucional de prevalecer a la verdad material sobre la verdad formal; así los arts. 180-I de la CPE y 30-11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad, a la realidad de los acontecimientos suscitados, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia.
- Resolución del caso concreto:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
