el recurso sujeto a examen de admisibilidad, fue interpuesto a los 6 días
Realizada esa precisión, del recurso de casación se tiene que el recurrente afirma que fue notificado con el Auto de Vista impugnado el “15 de enero del año 2021, con el Auto de Vista Nº 40/2020 de fecha 14 de diciembre de 2020” (sic); sin embargo, de la revisión de antecedentes procesales, se tiene que por diligencia de fs. 697 vlta., el viernes 15 de enero de 2021, se procedió a la notificación con el Auto de Vista impugnado al acusado Dionildo Rueda Huanca, en cuyo efecto, resulta como primer día hábil el lunes 18 de enero de 2021, segundo día hábil el martes 19 de enero de 2021, tercer día hábil el miércoles 20 de enero de 2021, cuarto día hábil el jueves 21 de enero de 2021; y, quinto día hábil el viernes 22 de enero de 2021, en la que debía interponer su recurso de casación; no obstante, conforme consta en el cargo de recepción a fs. 717, el recurrente presentó el recurso el lunes 25 de enero de 2021; es decir, que el recurso sujeto a examen de admisibilidad, fue interpuesto a los 6 días hábiles de la notificación con la Resolución recurrida.
- Fragmento 1
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- a) El plazo para interponer el recurso
- el recurso sujeto a examen de admisibilidad, fue interpuesto a los 6 días
- el recurso deviene en inadmisible
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
