II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa relación de antecedentes y previa alusión del recurso de apelación restringida, el recurrente denuncia la vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, amparado en los Arts. 109.I y 13.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Denuncia que el tribunal de apelación vulneró su derecho a la igualdad, en vista de que tomaron como verdad absoluta el relato de la víctima sin considerar que dicho relato debía cumplir requisitos mínimos, como la verosimilitud del testimonio, en el entendido de que dicha declaración debía estar corroborada por otros elementos de prueba, como ser una pericia psicológica, pericia genética, para determinar si el delito se consumo, existiendo una desproporción de los derechos poniendo en superior jerarquía los derechos de la víctima, dejando de lado los derechos del recurrente y dejando de lado la duda razonable, cita el Auto Supremo 272/2017-RRC de 18 de abril.
Asimismo, denuncia la vulneración al derecho a la presunción de inocencia, amparado en el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos en sus Arts. 14.II y 116.I de la CPE, y la Sentencia Constitucional 0910/2014, vulneración en cuanto a las pruebas PD3, certificado médico forense realizado a la víctima; indica signos de agresión sexual, mas no indica quien fue el perpetrador, PD3, declaración informativa de la víctima, sindica al recurrente, como autor del hecho, empero en la misma existe múltiples contradicciones o situaciones especiales que llaman la atención, tales como, la vestimenta, contradicción en la vestimenta, indica que estaba vendiendo aceite la víctima, falta de determinación espacio tiempo, respecto al dolor, respecto a la declaración testifical de Cecilio Renán Valdez Fernández, Hilda Murguía Cazón de Guzmán, Jordán Murguía.
Denuncia jerarquización del derecho de la victima a vivir una vida libre de violencia en desmedro a su derecho a la igualdad, presunción de inocencia con vinculación al In Dubio Pro Reo, amparado en los Arts. 13.III y 109.I de la CPE.
El recurrente denuncia falta de fundamentación con relación a la valoración de la prueba en juicio y confirmada por el Auto de Vista en razón a que no tomaron en cuenta hechos no acreditados e inexistentes como ser MP2 (Certificado de nacimiento de la víctima, MP3, Certificado médico forense de fecha 16/06/2015, MP4, Entrevista de la Victima de fecha 18/06/2015, MPT, Declaración de Cecilio Renán Valdez Fernández padre de la víctima, MPT, Declaración de Hilda Murguía Cazón de Guzmán abuela de la víctima, MPT, Declaración de Jordán Guzmán Murguía, tío de la victima, extremos que no fueron valorados por los Vocales.
Como precedentes contradictorios cita al Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005, el mismo se refiere a la no existencia de la prueba plena respecto a la responsabilidad criminal del procesado, manifestando el recurrente que en el certificado médico forense realizado a la víctima, cursante a fs. 8 determinaría la existencia de presencia de lesiones en la región anal, y que el mismo no implicaría su autoría. Así mismo existiría contradicción con el Auto Supremo, toda vez que el auto de vista convalida la acreditación de prueba plena que el tribunal inferior le otorga a la entrevista informativa de la menor realizada por la DNA.
A su vez cita como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 509/2006 de 16 de noviembre, manifiesta el recurrente que existe contradicción con dicho Auto Supremo en razón a que el Auto de Vista convalido la defectuosa valoración de la prueba realizada por el tribunal inferior, vulnerando la sana crítica, en sus componentes de la lógica, la experiencia y la psicología, vulnerando los principios de la lógica al momento de sentar plena veracidad a la declaración de la menor de edad vulnerando el principio de la lógica relacionado con la razón suficiente, entendido como todo objeto debe tener una razón suficiente que lo explique, lo que implica que la valoración de la declaración de la menor de edad debía estar sustentada en esa razón, lo que indica que no podía estar sustentada por si mima, mas aún si contaba con lo medios para corroborarla.
Contradicción del Auto de Vista con el Auto Supremo 342/2006 de 08 de agosto, con relación a la motivación expresa, el Ad Quo habría expresado en su acápite III.2, que se habría llegado a la conclusión en base a una valoración integral de la prueba estableciendo hechos de acceso carnal a la víctima, no dando respuesta a los puntos impugnados por el recurrente por cuanto no establecería de que manera es que la sentencia tendría una valoración de la prueba, en vista de que no debería confundirse una motivación expresa por alusión a la prueba del debate ya que no se evidenciaría las razones que determinen la condena o la absolución.
- Fragmento 1
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- a) El plazo para interponer el recurso
- el recurso sujeto a examen de admisibilidad, fue interpuesto a los 6 días
- el recurso deviene en inadmisible
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
