I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 11/19 de 11 de junio de 2019 (fs. 173 a 179), el Tribunal de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declara a German Chambi Canaza, Jorge Gregorio Chambi Canaza, absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de Violencia Familiar, previsto y sancionado por el art. 272 bis. núm. 3) del CP, incorporado por la Ley 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida libre de Violencia, por no existir suficientes y vehementes elementos de culpabilidad en el hecho juzgado.
Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Reyna Eduviges Chambi Canaza, formuló recurso de apelación restringida (fs. 1931 a 1939 vta.), resuelto por Auto de Vista de 092/20 de 16 de noviembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto; en consecuencia, confirma la Sentencia apelada.
Por diligencia de 08 de enero de 2021 (fs. 223), fue notificado la recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 15 de enero del mismo año interpuso recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 454/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.
- admisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
