Auto Supremo AS/0454/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 27 de enero de 2020, interponiendo su recurso de casación el 3 de febrero del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Se tiene que el recurrente reclama que el Auto de Vista no cumplió con la motivación y fundamentación respecto a su reclamo referente a la valoración defectuosa de la prueba, en el que precisó que se contaba con los certificados médicos legales que acreditaron un total de 23 días de impedimento, corroborado por las declaraciones testificales de cargo, fundamentalmente su declaración en calidad de víctima, que no fueron observados por el Tribunal de sentencia; no obstante, la Resolución impugnada no señaló el valor probatorio de las pruebas producidas en el juicio oral, no contiene una estructura de forma y de fondo, ni realizó en un test de juicio de puro derecho para llegar a una conclusión, procediendo a dictaminar la improcedencia de su recurso, no conociendo las partes con certeza la razón jurídica de la decisión asumida, lo que le vulnera el debido proceso en su vertiente fundamentación.

Al respecto el recurrente invoca los Autos Supremos 214 de 28 de mayo de 2007; y, 91/2006 de 28 de marzo, que afirma invocó en la formulación de su recurso de apelación restringida; sin embargo, se advierte que se limitó a citarlos señalando lo que habrían establecido, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar y señalar que hubieren establecido los Autos Supremos invocados como se advierte es este caso, sino que le correspondía al recurrente, explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente recurso.

El recurrente también cita las Sentencias Constitucionales 1326/2010-R de 20 de septiembre, 1369/2010-R de 19 de diciembre, 1666/2012, 1083/2014 y 68/2017; no obstante, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable emitidos por las Salas Penales; no siendo válido, el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley.