Auto Supremo AS/0462/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0462/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Refiere, que en su recurso de apelación restringida denunció la existencia de los defectos de la Sentencia comprendidos en los arts. 370 incs. 1), 5), 6) y 169 inc. 3) del CPP, a los cuales el Auto de Vista hubiera declarado improcedente bajo los siguientes argumentos que en resumen son:

1.- Con relación al primer motivo denunciado respondería que la Sentencia se encuentra sustentada en hechos existentes y debidamente acreditados en juicio oral.

2.- Que la Sentencia hubiera justificado y fundamentado adecuadamente las razones por las que otorgó determinado valor a las pruebas; al respecto, el recurrente hubiera hecho mención a la Sentencia Constitucional 430/2005 de 27 de abril.

3.- En el tercer motivo señala que el Auto de Vista no ajusto su respuesta con relación a los defectos comprendidos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP.

4.- En el cuarto motivo refiere que el Auto de vista no se observó la inexistencia de pruebas claras que impliquen al imputado en la comisión del delito.

5.- No se observó el verdadero alcance del certificado médico forense y ella entrevista psicológica.

6.- De la entrevista psicológica emergería la duda razonable para descartar la comisión del delito.

7.- La comisión del delito no hubiera sido demostrada por ningún elemento probatorio, siendo que no existió un testigo presencial sobre el hecho, la versión de la víctima fuera contundente y ni los informes psicológicos hubieran sido contundentes para establecer la comisión del hecho.

8.- La Sentencia no hubiera aplicado de manera correcta el principio in dubio pro reo.

Con relación a la temática planteada el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Auto Supremos 250/2007 de 7 de marzo, 309/2003 de 11 de junio, 642/2004 de 20 de octubre, 401/2003 de 18 de agosto, 554/de 1 de octubre y 724/2004 de 26 de noviembre, de los cuales señala que el Auto de Vista fuera dictado contrario a la realidad y diera por cierto y valedero lo manifestado por la víctima y el Ministerio Público, sin considerar que en su recurso de apelación restringida hubiera hecho notar las contradicciones de la Sentencia; sin embargo, el Tribunal de alzada no hubiera atendido a dichas denuncias; por lo que, dicha instancia hubiera incurrido en contradicción con los precedentes invocados tanto en el presente recurso como en el de apelación restringida.