ANTECEDENTES DEL PROCESO
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia Nº 04/2020 de 6 de febrero (fs. 55 a 70), el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Juan Mamani Macedo, culpable de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio y Abuso Sexual en Grado de Tentativa previstos y sancionados por los arts. 298 y 312 del Código Penal (CP) modificado por el art. 83 de la Ley 348, respectivamente, sancionándole con la pena privativa de libertad de nueve (9) años a cumplir en la Cárcel Publica de San Pedro de la ciudad de Oruro.
Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formula recurso de apelación restringida (fs. 84 a 92), resuelto por el Auto de Vista Nº 59/2020 de 30 de noviembre (fs. 108 a 111) dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente en parte el recurso interpuesto y en consecuencia pronunció la condena penal de seis (6) años en contra del recurrente; notificándose con el Auto de Vista al recurrente el 21 de enero de 2021 y el 29 de enero de 2021 plantea el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisión.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 473/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Oruro 22/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delito : Abuso Sexual
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- jueves 21 de enero de 2021,
- Con relación a los Autos Supremos Nº 231/2006 de 4 de junio, Nº 329/2006 de 29 de agosto y Nº 417/2003 de 19 de agosto invocados, que se evidencia que el recurrente no precisa en forma clara la contradicción incurrida por el Tribunal de alzada (vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica) con los precedentes invocados, pues se limita a citar diferentes Autos Supremos sin explicar en qué consisten los mismos ni cual su relación con los supuestos agravios sobre la ausencia de fundamentación; por lo que se establece el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en consecuencia en inadmisible.
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
