Fragmento 1
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 474/2021-RA
Sucre, 16 de agosto de 2021
Expediente : La Paz 119/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Julio Cesar Galindo Mendizabal y otros
Delitos : Uso indebido de influencias
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 06 de marzo de 2020, cursante de fs. 1269 a 1271 vta., Efrain Condori Maita, impugna el Auto de Vista 05/2019 de 14 de febrero, de fs. 1233 a 1240, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra la Julio Cesar Galindo Mendizabal, por la presunta comisión del delito de Uso Indebido de Influencias y Beneficios en Razón del Cargo previstos y sancionados por los arts. 146 y 147 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 10/2016 de 14 de marzo (fs. 1163 a 1169), el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad de El Alto, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Julio Cesar Galindo Mendizabal, Ronald Cuenca Ayaviri, Victor Hugo Jiménez Campos, absueltos de la comisión de los delitos de Uso indebido de influencias y Beneficios en razón del cargo previsto y sancionado por los arts. 146 y 147 del Código Penal.
Contra la mencionada Sentencia, la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) representado por Abg. Frank Idelfonso Vasquez Oblitas (fs. 1179 a 1181), plantearon recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 05/2019 de 14 de febrero, que declaró admisibles e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 28 de febrero de 2020 (fs. 1253), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 06 de marzo del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa relación de antecedentes procesales, el recurrente da a conocer que el Auto de Vista, no se pronunció respecto a los precedentes contradictorios que invoco a momento de interponer el recurso de apelación restringida (Auto Supremo Nº 535 de fecha 29 de diciembre de 2006 y el Auto Supremo Nº 111 de fecha 31 de enero de 2007), en cuanto a la aplicabilidad y cumplimiento de normas, principios y sentido jurídico que se habría aplicado al momento de emitir la sentencia de primera instancia por parte del juez ad-quo, desconociéndose si se ha llegado a la conclusión que se ha aplicado normas distintas o una misma norma pero con alcances diverso, alcances que están insertos en los precedentes contradictorios, que debieron ser analizados y plasmados en el Auto de Vista.
- Fragmento 1
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio deberá ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación.
- a)
- 1)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- inadmisibles
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
