Auto Supremo AS/0474/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0474/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 28 de febrero de 2020, interponiendo su recurso de casación el 06 de marzo del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

El recurrente denuncia, que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció respecto a los precedentes contradictorios que invoco a momento de interponer el recurso de apelación restringida (Auto Supremo Nº 535 de fecha 29 de diciembre de 2006 y el Auto Supremo Nº 111 de fecha 31 de enero de 2007), en cuanto a la aplicabilidad y cumplimiento de normas, principios y sentido jurídico que se habría aplicado al momento de emitir la sentencia de primera instancia por parte del juez ad-quo, desconociéndose si se ha llegado a la conclusión que se ha aplicado normas distintas o una misma norma pero con alcances diversos, alcances que están insertos en los precedentes contradictorios, que debieron ser analizados y plasmados en el Auto de Vista.

Al respecto, de la revisión del recurso de casación se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, cuando en ésta etapa casacional le correspondía invocar los precedentes que considera contradictorios y precisar cuál la contradicción en la que habría incurrido el Auto de Vista impugnado respecto a los precedentes, aspecto que no ocurrió; en consecuencia, se tiene que no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado respecto de algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, hecho que impide a esta Sala Penal realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio.