Auto Supremo AS/0477/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

admisible

En relación a este motivo casacional, se advierte que el recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº, 031/2012 de 23 de marzo, 15 de 26 de enero de 2007 y 218/2014-RRC de 4 de junio y establece que la contradicción que considera existente en relación al Auto de Vista impugnado consiste en que el Tribunal no resolvió debidamente todos los puntos apelados y que el Auto de vista incumple los requisitos de motivación al ser está incompleta, respectivamente dando lugar a incongruencia omisiva; de la misma manera, el recurrente cumple con la carga de especificar cuáles serían los preceptos que debieron aplicarse y la solución pretendida manifestando que la Sentencia debe ser anulada por el Auto de Vista; en consecuencia, al haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente resolución, este motivo casacional resulta admisible.

En relación a este motivo casacional, se advierte que el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 308 de 25 de agosto de 2006 y establece que la contradicción que considera existente en relación al Auto de Vista impugnado consiste en el deber de realizar el control de la valoración de la prueba realizada en primera instancia, labor que a criterio del recurrente fue incumplida; de la misma manera, el recurrente cumple con la carga de especificar cuáles serían los preceptos que debieron aplicarse y la solución pretendida manifestando que se pretende que de haber realizado una debida fundamentación el Auto de Vista se hubiese resuelto de manera diferente; en consecuencia, al haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente resolución, este motivo casacional resulta admisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jesús Lacoa Mamani, de fs. 757 a 772. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

FDO.

Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando