motivo
Con relación al primer motivo casacional, se advierte que el recurrente acusa violación al debido proceso por fallo infra petita con trascendencia directa, señalando que el Tribunal de Apelación a momento de dictar el Auto de vista recurrido, omitió resolver todos los alegatos del primer motivo de apelación restringida, denunciando falta de fundamentación por parte del Tribunal de Alzada en la resolución del agravio que acusaba la defectuosa valoración de la prueba testifical de la menor víctima por incumplir un requisito de validez consistente en la pericia de credibilidad de testimonio; defectuosa valoración de la prueba testifical de la testigo Patricia Cervantes respecto a la cual tampoco se hubiese realizado la pericia de credibilidad de testimonio; defectuosa valoración de la prueba relacionada a la personalidad del autor y desviaciones sexuales y defectuosa valoración de la prueba documental consistente en informes de entrevistas psicológicas, por incumplir las 4 técnicas de la entrevista cognitiva de Geiselman y Fisher; argumentando que, no existe pronunciamiento respecto a las reglas de la ciencia sobre las que debe fundarse la valoración de la prueba testifical de la víctima y en resumen sobre ninguna de las cuestiones acusadas en el primer agravio del recurso de apelación restringida. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 031/2012 de 23 de marzo, 15 de 26 de enero de 2007 y 218/2014-RRC de 4 de junio.
Con relación al segundo motivo casacional, se advierte que el recurrente denuncia la violación al debido proceso en razón a una fundamentación arbitraria; toda vez que el Tribunal de alzada a momento de resolver el cuarto y quinto motivo del recurso de apelación restringida, distorsiona los argumentos plasmados en el recurso, brindando una respuesta contraria a las normas procesales vigentes; asimismo, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 308 de 25 de agosto de 2006.
