Auto Supremo AS/0479/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

Primer motivo de casación

Primer motivo de casación, denuncia que el Auto de Vista impugnado lesiona su derecho al debido proceso por carecer de motivación y fundamentación, refiriendo, que el Tribunal de alzada a momento de considerar su recurso de apelación restringida, sólo refirió, que dicho recurso fue observado mediante resolución de fecha 25 de septiembre de 2020 y se otorgó el plazo de 3 días al recurrente para que subsane dichas observaciones, las cuales no fueron subsanadas; acusando al Tribunal Ad quem, de haber declarado inadmisible su recurso de apelación sin la más mínima fundamentación y motivación de las razones que sustentan la declaración de inadmisibilidad de los agravios denunciados en apelación restringida.

De la revisión de los argumentos que sustentan este motivo, se evidencia que el recurrente incumple con su deber procesal de invocar el Auto de Vista o Auto Supremo que contendría la doctrina legal contradictoria al Auto de Vista impugnado, omisión que no pude ser suplida de oficio e imposibilita a este Tribunal desarrollar la función de contraste que la Ley le asigna, teniendo en cuenta que conforme al sistema de recursos previsto por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, estableciéndose de ese mandato legal que la finalidad esencial del recurso de casación es uniformar la jurisprudencia, de ahí la exigencia legal de invocar el precedente contradictorio, sea en el recurso de apelación restringida o en el Auto de Vista impugnado, cuando el defecto emerja en este.

No obstante, lo manifestado, en vista de que el recurrente expresa como vulnerado su derecho al debido proceso, en sus componentes fundamentación y motivación, es necesario su análisis vía flexibilización; para este efecto y analizando los argumentos del recurso, advertimos que el recurrente, provee los antecedentes del hecho generador del recurso, refiriendo que el Tribunal de alzada hubiese declarado inadmisible su recurso de apelación restringida sin fundamentar ni motivar su decisorio, identifica y precisa en qué consistente la restricción o disminución del derecho que denuncia como vulnerado, argumentando que se le impide conocer los motivos que sustentan la decisión del Tribunal de alzada, explicando además, el resultado dañoso provocado por el supuesto defecto del Auto de Vista, el cual se traduciría en la lesión a su derecho al debido proceso en sus componentes referidos ut supra, por lo que ante el cumplimiento de los presupuestos exigidos para la apertura excepcional de la competencia de este Tribunal vía flexibilización, las que se encuentran debidamente detalladas en el parágrafo II del presente Auto, corresponde declarar admisible el primer motivo de casación.