Auto Supremo AS/0480/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0480/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

único motivo

Con relación al único motivo, transcribiendo ampliamente jurisprudencia y doctrina legal aplicable sobre la valoración probatoria, derecho al debido proceso y a la defensa, contenidos en el recurso de apelación, el recurrente manifiesta haber denunciado la vulneración de su derecho a la defensa y la falta de fundamentación respecto a la valoración probatoria; en el caso, refiriéndose a la Sentencia acusó que en el presente proceso se estableció únicamente la existencia de prueba simple, insuficiente para condenar, cuando en su criterio debió aplicarse el principio in dubio pro reo y el de favorabilidad, debido a que la autoridad jurisdiccional en virtud al principio de imparcialidad debió valorar debidamente toda la prueba aportada, situación que no sucedió, por cuanto se realizó una inadecuada apreciación de la prueba que conllevó a una indebida subsunción de la conducta, desconociendo la norma sustantiva penal se vulneró el derecho al debido proceso constitucionalizado en los arts. 115-II y 180 de la CPE.

Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 317/2017-RRC de 3 de mayo, 368/2012 de 5 de diciembre, 396/2014-RRC de 18 de agosto, referidos a la fundamentación y motivación de la defectuosa valoración probatoria; el recurrente no explica en términos precisos en qué consiste la supuesta contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados siendo que toda su argumentación versa sobre la Sentencia y más nada contra el Auto de Vista impugnado, sin explicar de qué manera esta decisión le causó agravio, ni identificó expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, por lo que no cumplió con los presupuestos establecidos para su admisión, debido a la insuficiencia en la técnica recursiva empleada en este recurso, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de este motivo, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio, por lo que, no corresponde su análisis en el fondo.

En definitiva, no obstante a la amplia fundamentación del recurso de casación, se evidencia que todos sus argumentos van dirigidos y versan sobre la emisión de la Sentencia, no así sobre el Auto de Vista impugnado; corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación.