Auto Supremo AS/0491/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

admisible

De la revisión de los argumentos que sustentan este motivo, se evidencia que el recurrente invoca como precedente al Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, motivando adecuadamente su recurso, ya que identifica en términos claros, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado, con la doctrina legal contenida en el precedente invocado, en relación al derecho al debido proceso y la fundamentación y motivación de los fallos, precisando además la aplicación que se pretende, por lo que al encontrarse cumplidos los requisitos legales de admisibilidad, se declara admisible el único motivo casacional.

Se hace contar que el Auto Supremo 508 de 11 de octubre, invocado por el recurrente, no será considerado, pues su invocación es enunciativa, ya que no se precisa el sentido jurídico contradictorio, entre la doctrina legal del precedente invocado y el Auto de Vista recurrido a partir de la identificación de la situación fáctica similar, es decir, no toma en cuenta que no es suficiente referir el precedente contradictorio, sino que dicha formalidad se cumple cuando de manera fundamentada y motivada se señala de qué modo se presenta la contradicción que se alude, debiéndose precisar si se aplicaron normas distintas a las aplicadas en un caso similar o una misma norma con distinto alcance, tal como se refiere en el romano II. ii) de este fallo.