Único motivo de casación
Único motivo de casación, denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación, ya que, en su recurso de apelación restringida, denuncio: i) Que, el hecho por el cual se le había imputado era distinto al hecho por el cual se le hubiese acusado, por lo que presentó un incidente de nulidad ante el Juez ad quo, quien lo rechazó refiriendo que dichos hechos debían ser acreditados durante el desarrollo del juicio; ii) La incorrecta introducción del certificado médico forense a juicio, aludiendo que no se observó las formalidades que exigen las normas procesales para dicho efecto; y iii) La existencia de defectuosa valoración de la prueba ya que se hubiese inobservado el principio de la sana critica en sus componentes de la lógica y la experiencia, al momento de valorar los testimonios de Hernán Garcoa Vidaurre y Clever Espada Castro, pues no se consideró que las contradicciones en la cuales incurrieron ambos se debían a la data del tiempo, pues desde la supuesta comisión del hecho hasta el desarrollo del juicio, transcurrió aproximadamente 2 años; sin embargo el Tribunal ad quem, no otorgo una respuesta fundamentada y motivada, expresando los razonamientos que lo llevaron a concluir la inexistencia de cada uno de los agravios, añadiendo, que no se hubiese respondido el fondo de sus denuncias.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 491/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Potosí 11/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Imputado :
- Delito :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN.
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- Único motivo de casación
- admisible
- POR TANTO
- Fragmento 19
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
