III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN.
Ingresando a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 23 de febrero de 2021, interponiendo su recurso de casación el 2 de marzo del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
El recurrente de casación realiza un resumen de los antecedentes con relación a la Sentencia y el recurso de Apelación Restringida, alegando la concurrencia del defecto absoluto respecto a la inobservancia de la ley sustantiva, previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, como así también inobservancia de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, con relación a la fijación del quantum de la pena por el delito de lesión seguida de muerte para lo cual cita como precedente contradictorio el Auto Supremo de 11 de octubre de 2006 que versa sobre el quantum de la pena; con relación al Auto de Vista refiere que en la fundamentación de dicha resolución no se consideró las atenuantes y agravantes que establece la Ley Penal Sustantiva que hubieren a favor o en contra del recurrente, además alega vulneración del derecho a la debido proceso en su componente fundamentación consignado en el art. 124 del CPP; y el principio de seguridad jurídica.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN.
- Fragmento 7
- inadmisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
