ANTECEDENTES DEL PROCESO.
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Por Sentencia N° 037/2019 de 19 de noviembre (fs. 680 a 690), Tribunal de Sentencia Penal N° 1 del distrito judicial de Padilla, declaró a María Guicela Gutiérrez Arancibia, culpable de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, María Guicela Gutiérrez Arancibia, interpone recurso de apelación restringida (fs. 717 a 721 vta.), que previa observación realiza a través de resolución de 25 de septiembre de 2020 (fs. 730), fue resuelto por el Auto de Vista N° 79/2021 de 24 de febrero, cursante de fs. 741 a 744, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declara improcedente el recurso interpuesto.
Por diligencia del 3 de marzo de 2021 (fs. 750), fue notificada la recurrente, con el Auto complementario del Auto de Vista impugnado; y, el 9 del mismo mes y año; interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 503/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Chuquisaca 13/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Imputado :
- Delito :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN.
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- Único motivo de casación
- Que, en el acta de audiencia de juicio de 8 de julio de 2019, consta el testimonio de Gustavo Edgar Silvera Villarpando, quien refirió que el alcohotest que tienen en Serrano no se calibra, que nunca hubiesen hurgado el mismo para saber si se calibra o no y que no cuentan con personal capacitado para la realización de las pruebas de alcohotest, porque son pruebas de simple uso, sin embargo, en Sentencia el Tribunal ad quo, no extrae los elementos probatorios que aporta el testigo, ni expone las razones en virtud de las cuales deciden no extraer esos datos aportados, omitiendo considerarlos, mismos que hubiesen permitido desvirtuar la eficacia probatoria de la prueba del alcohotest, porque se alegó insuficiente fundamentación probatoria.
- Que, de la fundamentación de las razones por las cuales el Tribunal ad quo, otorgó eficacia probatoria a la prueba MP-3 (acta de prueba de alcoho-test), resultaba insuficiente, toda vez que se limitaron a otorgarle eficacia probatoria, solamente debido a que dicha prueba establecería que su persona (acusada) tenía 0,650 mg/L de alcohol en su organismos, sin exponer los argumentos referidos a que si la prueba fue realizada por funcionarios capacitados, si se respectaron los protocolos y procedimientos para la realización de dicha prueba y si el etilometro CDP 8800 con el cual se realizó la prueba fue calibrado cada 6 a 12 meses como exige la SCP 0854/2019-S2 de 12 de octubre, aspectos cuestionados por su defensa técnica en el juicio y que tenían que ser considerados por el ad quo, máxime, cuando se ha producido como prueba extraordinaria la Sentencia Constitucional N° 854/2019-S2, la se pronunciaba sobre los aspectos que fueron en el acohotest.
- Asimismo, denunció la existencia de defecto absoluto conforme el art. 169 núm. 3) del CPP, por vulneración al debido proceso, en su vertiente fundamentación, lo que transgredía los art. 124 y 173 del precitado cuerpo legal.
- admisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
