IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
En el caso de autos, se establece que en fecha 3 de marzo de 2021, la parte recurrente fue notificada con el Auto complementario al Auto de Vista impugnado, interponiendo su recurso de casación el 9 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 503/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Chuquisaca 13/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Imputado :
- Delito :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN.
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- Único motivo de casación
- Que, en el acta de audiencia de juicio de 8 de julio de 2019, consta el testimonio de Gustavo Edgar Silvera Villarpando, quien refirió que el alcohotest que tienen en Serrano no se calibra, que nunca hubiesen hurgado el mismo para saber si se calibra o no y que no cuentan con personal capacitado para la realización de las pruebas de alcohotest, porque son pruebas de simple uso, sin embargo, en Sentencia el Tribunal ad quo, no extrae los elementos probatorios que aporta el testigo, ni expone las razones en virtud de las cuales deciden no extraer esos datos aportados, omitiendo considerarlos, mismos que hubiesen permitido desvirtuar la eficacia probatoria de la prueba del alcohotest, porque se alegó insuficiente fundamentación probatoria.
- Que, de la fundamentación de las razones por las cuales el Tribunal ad quo, otorgó eficacia probatoria a la prueba MP-3 (acta de prueba de alcoho-test), resultaba insuficiente, toda vez que se limitaron a otorgarle eficacia probatoria, solamente debido a que dicha prueba establecería que su persona (acusada) tenía 0,650 mg/L de alcohol en su organismos, sin exponer los argumentos referidos a que si la prueba fue realizada por funcionarios capacitados, si se respectaron los protocolos y procedimientos para la realización de dicha prueba y si el etilometro CDP 8800 con el cual se realizó la prueba fue calibrado cada 6 a 12 meses como exige la SCP 0854/2019-S2 de 12 de octubre, aspectos cuestionados por su defensa técnica en el juicio y que tenían que ser considerados por el ad quo, máxime, cuando se ha producido como prueba extraordinaria la Sentencia Constitucional N° 854/2019-S2, la se pronunciaba sobre los aspectos que fueron en el acohotest.
- Asimismo, denunció la existencia de defecto absoluto conforme el art. 169 núm. 3) del CPP, por vulneración al debido proceso, en su vertiente fundamentación, lo que transgredía los art. 124 y 173 del precitado cuerpo legal.
- admisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
