Fragmento 8
Con relación a la temática planteada y a la invocación del Auto Supremo líneas arriba citado como precedente, se evidencia que la parte recurrente transcribió las partes que creyó conveniente; empero no explica en términos precisos y claros en que consiste la supuesta contradicción entre la resolución impugnada y el precedente invocado, ya que no precisa ante qué situación de hecho similar el sentido jurídico que le asignó el Auto de vista no coincide con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo en todo caso la argumentación, más allá de cualquier formalismo o técnica de escritura, transmitir un mensaje un problema que se pretenda sea resuelto, lo que como se tiene descrito en autos no se evidencia, en consecuencia, no cumple con los requisitos de admisibilidad contenidos en la norma adjetiva penal.
Cabe aclarar, que si bien la parte recurrente denuncia una supuesta incongruencia omisiva del Auto de Vista con referencia a que el Tribunal de alzada no dio una respuesta objetiva y coherente a los agravios denunciados en el recurso de apelación restringida, se evidencia la falta de una descripción e individualización respecto al hecho generador de manera clara y concreta; tampoco establece con mediana precisión en qué consistió la restricción o vulneración de este derecho; menos aún, se ha explicado de manera coherente cuál es el presunto daño ocasionado, lo que hace también inviable la admisión del recurso ante la inconcurrencia de los presupuestos de flexibilización cuando se denuncia la existencia de defectos absolutos.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁ
- Fragmento 8
- inadmisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
