Auto Supremo AS/0511/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁ

III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN.

Ingresando a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el caso de autos se advierte que, la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 18 de noviembre de 2020, interponiendo su recurso de casación el 25 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

La parte recurrente de casación denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en inobservancia del art. 124 del CPPP y del núm. 3 del art. 169 del CP, pues el Auto de vista no fundamento adecuadamente, menos aún, dio una respuesta objetiva y coherente a los agravios alegados en el recurso de apelación restringida, además alega que el Tribunal de alzada convalidó los defectos absolutos de la Sentencia previstos en los nums. 1) y 6) del art. 370 del CPP, referidos a la errónea aplicación de la Ley sustantiva y el hecho de que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados, debido a una valoración defectuosa de la prueba, por lo cual se otorgó la absolución del acusado Miguel Ángel Palto Arce del delito de Sustracción de Prenda Aduanera, toda vez que el Auto de Vista se limitó a repetir lo aseverado por la parte acusada, pues señala que “…no es aceptable creer que cuando los dos policías hacían la ronda de vigilancia en el lugar de los hechos, solo uno sea condenado y el otro absuelto…”(sic)

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 2007/2007 de 28 de marzo, 114/2013 de 28 de mayo, 12 de 30 de enero de 2012, 022/2014-RA de 17 de febrero y 011/2013-RRC de 6 de febrero.