Primer motivo de casación
Primer motivo de casación, el recurrente acusa que el Auto de Vista lesiona su derecho al debido proceso en su componente congruencia, refiriendo, que en su recurso de apelación restringida denuncio como agravios: i) La errónea concreción del marco penal en cuanto a la pena impuesta, en razón a que el Juez ad quo, impuso una pena privativa de libertad de 3 años y conjuntamente impuso una sanción alternativa, imponiendo consecuentemente una doble sanción. ii) El defecto de Sentencia previsto en el art. 370 núm. 6) del CPP, en lo concerniente a que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados y en defectuosa valoración de la prueba; en cuanto al primero, debido a que la Sentencia refiere la existencia de un grado de empoderamiento de su parte sobre la víctima, lo que constituiría a consideración del Juez Ad quo, la vigencia plena de un patriarcalismo por el que sometía a la víctima, hecho que no fue comprobado durante el desarrollo del juicio oral; en cuanto al segundo, es decir, respecto a la defectuosa valoración de la prueba, denunció que habiéndose realizado una inspección ocular in visu, donde una testigo afirmó no haber visto ninguna pelea entre la víctima y su persona (acusado), el día de los hechos, no fue valorado en Sentencia, añadiendo, que además se hubiese denunciado que la Sentencia otorgó valor a hechos del mes de enero de 2015, cuando la causa versó por otros hechos, agravios que según refiere el recurrente, no fueron considerados por el Tribunal ad quem, toda vez que no emitió pronunciamiento al respecto, por lo que acusa al Auto de Vista impugnado de incurrir en incongruencia citra petita y a su sentir la existencia de un defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme el art. 169 núm. 3) del CPP.
El recurrente, invoca como precedentes a los Autos Supremos 167 de 4 de julio de 2012 y 073/2013-RRC de 19 de marzo, empero, lo hace de manera enunciativa, ya que no precisa ni identifica el sentido jurídico contradictorio, entre la doctrina legal contenida en los precedentes invocados y el Auto de Vista recurrido, que es objeto del presente recurso, a partir de la identificación de la situación fáctica similar, es decir, no toma en cuenta que no es suficiente referir el precedente contradictorio, sino que dicha formalidad se cumple cuando de manera fundamentada y motivada se señala de qué modo se presenta la contradicción que se alude, debiéndose precisar si se aplicaron normas distintas a las aplicadas en un caso similar o una misma norma con distinto alcance, advirtiéndose en consecuencia el incumplimiento a la exigencia legal prevista en el art. 416 y 417 párrafo segundo del CPP.
No obstante, lo referido precedentemente, en consideración a la denuncia efectuada por el recurrente, sobre la vulneración al debido proceso en su componente congruencia, cuya infracción constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme se tiene de la inteligencia del art 169 núm. 3) del CPP, es necesario, su análisis vía flexibilización, para este efecto y analizando los argumentos del recurso, advertimos que el recurrente identifica el derecho vulnerado, toda vez que identifica como lesionado su derecho al debido proceso, provee los antecedentes que generaron el recurso, refiriendo, que el Tribunal ad quem, no consideró los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida, precisa la restricción a su derecho, manifestando que se impide conocer la respuesta a sus denuncias, señalando además como resultado dañoso provocado por el defecto del Auto de Vista impugnado, el quebrantamiento a su derecho al debido proceso en su componente referido ut supra, por lo que ante el cumplimiento de los presupuestos para la apertura excepcional de la competencia de este Tribunal vía flexibilización, las que se encuentran debidamente detalladas en el parágrafo II del presente Auto, corresponde declarar admisible el primer motivo de casación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 527/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Oruro 50/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Imputado :
- Delito :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN.
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- Primer motivo de casación
- Segundo motivo de casación,
- POR TANTO
- Fragmento 19
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
