Auto Supremo AS/0527/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

Segundo motivo de casación,

Segundo motivo de casación, se denuncia que el Auto de Vista recurrido, incurre en incongruencia ultra petita, aludiendo el recurrente, que, en su recurso de apelación restringida, denunció como agravio que la Sentencia era contradictoria e incongruente en sí misma, toda vez que al considerar la problemática del caso como Violencia Familiar o Domestica, en Sentencia, por una parte se omitió considerar las circunstancias que determinan la comisión de este delito, posteriormente se considera su comisión en la circunstancia prevista en el primer numeral del art. 272 bis del CP, para de manera ulterior citar únicamente al segundo numeral del precitado artículo, sin realizarse ninguna fundamentación ni motivación al respecto, sin embargo, el Tribunal ad quem sin que el juez Ad quo establezca plenamente la concurrencia de este delito en la circunstancia prevista en la numeral 2) del art. 272 bis del CP, subsume el hecho a dicho numeral, cuando el juez Ad quo, simplemente cita el segundo numeral, sin fundamentar nada al respecto, por lo que considera quebrantamiento del art. 115.II y 119.II de la Constitución Política el Estado, lo que constituiría un defecto absoluto conforme el art. 169 núm. 3) del CPP, al vulnerarse su derecho al debido proceso en su componente congruencia.

Invoca como precedente al Auto Supremo 0126/2013 de 10 de mayo, sin embargo, no desarrolla en términos precisos la supuesta contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal que contiene el precedente invocado, ni especifica las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, respecto al debido proceso y el principio de congruencia, en consecuencia, se advierte el incumplimiento a la exigencia legal del art. 416 y el segundo periodo del art. 417 del CPP.

En la exposición de este motivo del recurso de casación, se advierte que el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso en su componente congruencia, cuya vulneración constituye un defecto absoluto conforme el art 169 núm. 3) del CPP, en atención a ello, es necesario su análisis vía flexibilización, para este efecto y analizando los argumentos esgrimidos en el recurso, se advierte que el recurrente identifica el derecho vulnerado, mismo que ha sido referido ut supra, provee los antecedentes que generaron el recurso, refiriendo, que el Tribunal Ad quem, consideró y resolvió el agravio denunciado, otorgando más allá de lo pedido, toda vez que subsumió el hecho factico, a la circunstancia prevista en el numeral 2) del art. 272 bis del CP, sin que ello se haya solicitado, ni mucho menos el Juez A quo lo haya establecido de esa forma, precisando además que se restringe su derecho, al resolverse su denuncia más allá de lo pedido modificando el hecho de la misma, señalando además como resultado dañoso provocado por el defecto del Auto de Vista impugnado, el quebrantamiento a su derecho al debido proceso en su componente referido ut supra, por lo que ante el cumplimiento de los presupuestos para la apertura excepcional de la competencia de este Tribunal vía flexibilización, las que se encuentran debidamente detalladas en el parágrafo II del presente Auto, corresponde declarar admisible el segundo motivo de casación.