I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia de 47/2019 de 04 de diciembre (fs. 883 a 892), el Juez de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jhonny Choque Pavia, autor y culpable de la comisión del delito de Violación niño/niña y adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis primera parte con relación al Art. 310 inc. g) ambos del CP., imponiendo la pena de 25 años de reclusión.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Jhonny Choque Pavia, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 894 a 912 vta.), resuelto por Auto de Vista 21 de 24 de julio, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 530/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Santa Cruz 28/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- diligencia de 20 de noviembre de 2020 (fs. 958)
- II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.
- III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- inadmisible.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
