II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
En el caso de autos, la problemática se circunscribe en dilucidar si corresponde declarar extinguido el presente caso por inactividad procesal, como determinaron los juzgadores de instancia en sus fallos emitidos a su turno, conclusión con la que la parte demandante no condice, motivo por el cual presentó el recurso objeto de examen.
En este contexto, a fin de resolver lo explanado, es necesario remitirnos a lo previsto en el art. 214 de la Ley Nº 1340 señala: “Los juicios que se promueven ante el Tribunal Fiscal, se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento establecido en este Título. Solo a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del Procedimiento Civil”. En ese contexto, y de manera supletoria, corresponde en el caso de autos, aplicar la normativa establecida en la Ley N° 439, en cuanto a la extinción de la presente causa por inactividad procesal.
En este sentido, el art. 247.I del Código Procesal Civil (CPC) prescribe: I “ Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: 1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada”.
En el caso de autos, de la revisión de antecedentes procesales, a fs. 12 y vta. de obrados, se evidencia que, por Auto de 21 de diciembre de 2018, se dispuso la citación y emplazamiento al Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Oruro, habiendo sido notificado el demandante, ahora recurrente, Julio Luddy Berrios Rasguido, con el citado auto, el 24 de diciembre de 2018, conforme se advierte a fs. 13 de obrados, fallo que no fue objeto de impugnación alguna, y al advertirse que hasta la fecha han transcurrido más de los 30 días previstos por ley, conforme se advierte de antecedentes, es decir desde el 21 de diciembre de 2018, de fs. 12 vta., posterior a la notificación con la misma a la parte demandada, transcurrieron más de treinta días, sin que este haya promovido citación alguna a la parte demandada como era su obligación, dentro del plazo previsto en el art. 247.I.1 de la Ley N° 439 Código Procesal Civil (CPC), norma aplicable por permisión del art. 214 de la Ley N° 1340, porque la misma no contradice disposición tributaria alguna.
En este contexto, no se puede considerar la vulneración del acceso a la justicia cuando la demanda fue admitida formalmente mediante Auto de 21 de diciembre de 2018, cursante a fs. 12 y vta. de obrados, es decir, concediendo el derecho de acción, de donde se deduce que fue el propio demandante ahora recurrente quien no cumplió con su obligación de promover la citación conforme establece el art. 247.I.1 del Código Procesal Civil (CPC) -Ley N° 439-, aplicable al caso de autos, puesto que la misma no es contraria a ninguna disposición tributaria.
Merced a estos antecedentes y no siendo evidentes las infracciones denunciadas, corresponde resolver el recurso en el marco de lo previsto en el art. 220. II del CPC, aplicable por mandato de los arts. 214 y 297 segundo párrafo de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 88 a 90, interpuesto por Julio Luddy Berrios Rasguido.
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 556/2021
- Sucre, 31 de agosto de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-OR. 406/2021.
- Distrito: Oruro.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I.1.1 Resolución
- I.1.2 Auto de Vista
- I.2 Motivos del recurso de casación
- I.2.1 Petitorio
- CONSIDERANDO II:
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
- Regístrese, notifíquese y archívese.
