i
El recurrente en el presente motivo, acusa que el Auto de Vista impugnado sería insuficiente en fundamentación, básicamente porque no se habría ingresado al análisis de cada uno de los puntos apelados, limitándose a la transcripción de doctrina sobre la violencia familiar y con criterios contradictorios, omitiéndose pronunciarse adecuadamente sobre los puntos denunciados y limitándose a ratificar lo hecho por el Tribunal a quo, en los siguientes puntos: i) Sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva en la imposición de la pena, acusa que el Tribunal ad quem no habría hecho un análisis al respecto, que contrariamente se habría limitado a mencionar que el Tribunal a quo lo hizo correctamente, sin atender los motivos llevados a apelación respecto al defecto de sentencia establecido en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP). ii) Sobre la defectuosa valoración de la prueba, acusa que el Tribunal de alzada no habría adecuado o justificado por qué la prueba sería suficiente para formar en el Tribunal a quo un criterio de culpabilidad respecto del acusado, cuando extrañamente sólo se habría valorado las declaraciones testificales de cargo y no las de descargo, consideradas sólo como referenciales y dándolos un valor prácticamente inexistente, demostrándose que la prueba de descargo no fue valorada y mucho menos reproducida en juicio oral; asimismo, con referencia a la prueba pericial, acusa que el Tribunal de alzada habría hecho una indebida valoración, sin considerar que las pericias no habrían acreditado la existencia de afectación psicológica, atentando de esta forma su derecho a la defensa y presunción de inocencia; que, en lo referente a su declaración, acusa que no se le habría dado valor alguno.
Concluye manifestando que, sobre todos estos aspectos denunciados en su recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada no habría efectuado la valoración y análisis correspondiente, además de no haber aplicado el análisis sobre el precedente contradictorio invocado y menos haber mencionado los argumentos que fundan su decisión de declarar improcedente su recurso de apelación.
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 450 de 19 de agosto, 340 de 28 de agosto y 227/2017 de 22 de marzo.
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 560/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I.1. Antecedentes.
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- i
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓ
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- único motivo
- inadmisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
