único motivo
Con relación al único motivo, el recurrente acusó que el Auto de Vista impugnado es insuficiente en su fundamentación, básicamente porque no se ingresó al análisis de cada uno de los puntos apelados, limitándose a la transcripción de doctrina sobre la violencia familiar y con criterios contradictorios, omitieron pronunciarse adecuadamente sobre los puntos denunciados limitándose a ratificar lo hecho por el Tribunal a quo, en los siguientes puntos: i) Sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva en la imposición de la pena, acusó que el Tribunal ad quem no hizo un análisis al respecto, que contrariamente se limitó a mencionar que el Tribunal a quo lo hizo correctamente, sin atender los motivos llevados a apelación respecto al defecto de sentencia establecido en el art. 370 núm. 1) del CPP. ii) Sobre la defectuosa valoración de la prueba, acusó que el Tribunal de alzada no adecuó o justificó por qué la prueba es suficiente para formar en el Tribunal a quo un criterio de culpabilidad respecto del acusado, cuando extrañamente sólo se valoró las declaraciones testificales de cargo y no las de descargo, consideradas sólo como referenciales y dándolos un valor prácticamente inexistente, demostrándose que la prueba de descargo no fue valorada y mucho menos reproducida en juicio oral; asimismo, con referencia a la prueba pericial, acusó que el Tribunal de alzada hizo una indebida valoración, sin considerar que las pericias no acreditaron la existencia de afectación psicológica, atentando de esta forma su derecho a la defensa y presunción de inocencia; que, en lo referente a su declaración, acusó que no se le dio valor alguno.
Concluyó manifestando que, sobre todos estos aspectos denunciados en su recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada no efectuó la valoración y análisis correspondiente, además de no haber valorado ni aplicado el precedente contradictorio invocado y menos haber mencionado los argumentos que fundan su decisión de declarar improcedente su recurso de apelación.
Sobre la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 450 de 19 de agosto de 2004, 340 de 28 de agosto de 2006 y 227/2017 de 22 de marzo, referidos al defecto absoluto y a la aplicación el quantum de la pena, resaltando que estos también fueron invocados en el recurso de apelación restringida y que no habrían merecido valor ni aplicación alguna; ahora bien, sobre estos precedentes el recurrente simplemente se limitó a citarlos y transcribir lo que creyó conveniente de los mismos, omitiendo explicar en términos precisos en qué consiste la supuesta contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados, siendo que sólo se limitó a manifestar que existió carencia de fundamentación de forma genérica, respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva en la imposición de la pena y la defectuosa valoración de la prueba, sin especificar y relacionar el contradictorio en el que habría incurrido el Auto de Vista confutado, advirtiéndose que no cumplió con los presupuestos establecidos para su admisión, debido a la insuficiencia en la técnica recursiva empleada en este recurso, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de este motivo, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio, situación que hace ver el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 560/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I.1. Antecedentes.
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- i
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓ
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- único motivo
- inadmisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
