Auto Supremo AS/0560/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0560/2021

Fecha: 31-Ago-2021

I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

La mencionada Sentencia, motivó que la empresa demandada interponga el recurso de casación en análisis, manifestando en síntesis lo siguiente:

Denuncia en la forma como lesionado el derecho al debido proceso en sus vertientes de falta de fundamentación, motivación y congruencia, al haberse dictado la Sentencia sin un pronunciamiento sobre todas sus pretensiones deducidas y reclamadas a través de la contestación de la demanda y el planteamiento de la reconvención; sin que exista un análisis integral de la prueba aportada y, dando validez plena a un informe pericial para arribar a sus conclusiones.

En el fondo, denuncia la violación de las normas contenidas en el art. 441 del CPC y 1333 del CC y consiguientemente la vulneración de los arts. 1283 del CC y 374 del CPC, en cuanto a la valoración probatoria desarrollada, señalando al apartado 4.2.1 de la Sentencia como lesivo a la obligación probatoria, a tiempo de verificar la legalidad o ilegalidad de la resolución de contrato, enfatizando que al informe pericial se le otorgó validez plena por encima de las pruebas presentadas por la empresa demandada; asimismo, la violación de los arts. 455 y 460 del CC en cuanto a la fecha de vigencia del contrato modificatorio N° 1.

Por otro lado, denuncia la contravención a la verdad material contenida en el art. 180.I de la CPE y sana crítica prevista por el art. 393 del CPC, por el error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba consistentes en notas que demuestran que la obra empezó a sufrir retraso por culpa de la Universidad contratante que no entregó los planos con oportunidad, la advertencia por parte de la empresa contratada en cuanto a que el plazo ampliatorio correría desde la firma del contrato y sea de conocimiento de ambas partes, hecho ocurrido el 10 de julio de 2013; a efectos de dilucidar la veracidad o no de la existencia de causales de resolución de contrato, la suspensión de plazos por incumplimiento de la Universidad y la ausencia de fecha del anuncio de resolución de contrato.

También, acusa el error de hecho y de derecho en la verificación de la prueba referida a las fechas de inicio del proceso de resolución de contrato, como se evidencia en el punto 4.1.2 de la Sentencia, sin tomar en cuenta que de acuerdo a la Nota Of. RECT. N° 0544 de 5 de julio cursante a fs. 9, la notificación que pretendió iniciar el proceso de resolución de contrato, no se efectivizó; por otro lado, señala que la nota cursante de fs. 288 a 289 si fue efectiva el 8 de julio de 2013 y entregada a la entidad contratante.

Por último, indica que en base a la errada conclusión de que el Contrato Modificatorio N° 1 adquirió vigencia el 10 de mayo de 2013 -y no el 10 de julio de 2013-, en Sentencia se declaró que existen causales de resolución de contrato principal y con ello la imposición de multas y sanciones para BUSAR por el 29% del monto del contrato principal, cuando la cláusula 15° del contrato sólo permite hasta el 20%.