ANTECEDENTES DEL PROCESO.
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Por Sentencia N° 19/2011 de 18 de octubre (fs. 877 a 888), el Juzgado de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Ivan Wilfredo Villa Bernal, Augusto Torrico Vargas Nicolás Siles Pancorbo, Porfirio Siles Pancoro, Silvia Cristina Loza Montenegro y Mateo Martiriano Colque Cruz, absueltos de la comisión del delito de Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad, previsto y sancionado por el art. 179 bis del CP.
Contra la mencionada Sentencia, Mirtha Beatriz Alcocer Melendres y Rubén Oscar Guillen Lizárraga, interponen recurso de apelación restringida (fs. 939 a 947), resuelto por el Auto de Vista N° 50/2019 de 3 de marzo, cursante de fs. 999 a 1005, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declara improcedente el recurso interpuesto.
Por diligencia del 18 de noviembre de 2020 (fs. 1006), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 25 del mismo mes y año; interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 563/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Cochabamba 28/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Imputado :
- Delito :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN.
- a)
- i)
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo, entre otras, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- Único motivo de casación
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
