único motivo
En el único motivo del recurso de casación, el acusado manifiesta que el Auto de Vista vulnera los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso e inobserva el principio de seguridad jurídica, generando un caos en la tramitación de la causa, ello porque la prueba de descargo presentada en juicio, por su legitimidad, tiene toda la eficacia jurídica de prueba plena y la de cargo no la enerva, considerando además que la acusación particular fue extemporánea y la acusación fiscal a la que se adhiere, carece de objetividad y probidad, por contener presunciones conjeturales e inconsistentes que no constituyen prueba e incumplen el art. 6 del CP, por lo que se tiene demostrada su inocencia respecto al inexistente delito de violación, al no concurrir los elementos constitutivos del mismo; y, la Sentencia absolutoria aplicó correctamente el art. 363 inc. 2) del CPP.
Transcribe la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos Nº 236 de 7 de marzo de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, que deja sin efecto el Auto de Vista impugnado, Nº 678 de 27 de octubre de 2004 y Nº 131 de 31 de enero de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, que deja sin efecto el Auto de Vista impugnado, sobre los principios de legalidad, configuración de los tipos penales, errónea aplicación de la Ley sustantiva y carga de la prueba en el proceso penal; y, en los Otrosíes 3 y 4 del recurso de casación, cita los Autos Supremos Nº 145/2013-RRC de 28 de mayo (adjunto al recurso) y Nº 055/2012 de 4 de abril, pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que declaran infundados los recursos de casación; además, el recurrente no hace referencia alguna a que dichos Autos Supremos son citados como precedentes contradictorios respecto al contenido del Auto de Vista impugnado, sino más bien, como respaldo al contenido de la Sentencia absolutoria y mucho menos desglosa la contradicción respectiva con relación al motivo de casación detallado precedentemente, por lo que no es posible realizar el contraste en los términos previstos por el art. 416 del CPP.
Adjunta al recurso de casación la SC 0011/2000 de 3 de marzo, sobre presunción de inocencia y carga de la prueba en el proceso penal, empero tampoco constituye precedente contradictorio, al no ser un fallo pronunciado por la Sala Penal de algún Tribunal Departamental de Justicia o por la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, sino jurisprudencia constitucional sobre la cual no corresponde el análisis de contradicción previsto en el citado art. 416 del CPP.
Sobre el cumplimiento de los requisitos y análisis de admisibilidad del único motivo del recurso de casación detallado, se advierte que el recurrente refiere que el Auto de Vista, vulnera los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso e inobserva el principio de seguridad jurídica, además que la Sentencia es absolutoria, en consecuencia, no es necesaria la cita de precedentes contradictorios en apelación restringida; y, en casación, pese a citar los Auto Supremos Nº 236 de 7 de marzo de 2007, Nº 678 de 27 de octubre de 2004, Nº 131 de 31 de enero de 2007, no se observa el desglose del precedente contradictorio identificando la contradicción respectiva con base en el contenido del Auto de Vista impugnado y el supuesto defecto del mismo, limitándose a señalar la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso e inobservancia del principio de seguridad jurídica, sin desarrollar mayores argumentos de índole jurídico que respalden su recurso a partir de la contradicción del Auto de Vista con algún fallo en materia penal, por lo que no es posible realizar el contraste en los términos previstos por el art. 419 del CPP; y, dada la finalidad que le otorga la Ley procesal al recurso de casación, que es de uniformar la jurisprudencia de los Tribunales de apelación y del Tribunal Supremo de Justicia, en materia penal, dicha invocación del precedente contradictorio, se convierte en un requisito formal que no es susceptible de ser suplido por este Tribunal.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 565/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente
- Parte Acusadora
- Fragmento 7
- Parte Imputada
- Delito
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia Nº 19/2019
- recurso de apelación restringida
- recurso de casación
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i) Plazo.-
- ii) Precedente.- Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; este requisito constituye la carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo,
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Limber Coca Amurio,
- único motivo
- Conforme se tiene señalado, la jurisprudencia estableció la flexibilidad en la admisión de este recuso, en caso de denuncia de vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, identificados y debidamente argumentados en el recurso de casación, que se consideran vulnerados u omitidos al momento de pronunciar el Auto de Vista impugnado, criterios de flexibilidad establecidos para que de manera excepcional, se aperture la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para su admisión y posterior pronunciamiento de fondo, ante la supuesta existencia de actividad procesal defectuosa y consiguiente “argumentación debida sobre la vulneración de derechos o garantías”, por lo que corresponde ingresar al análisis del cumplimiento de los requisitos para determinar la aplicación o no del supuesto de flexibilidad para admitir el motivo de casación, es decir, si el recurrente identifica el hecho, precisa el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido, el detalle sobre en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía invocado y la explicación del resultado dañoso emergente del defecto identificado; al efecto, del análisis del recurso, se evidencia que el recurrente, pese a que refiere la vulneración los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso e inobserva el principio de seguridad jurídica, no identifica el o los hechos por los cuales el Auto de Vista impugnado vulnera dichos derechos, ni explica en qué consiste la restricción y el resultado dañoso, vinculados a vulneración de los derechos invocados, por cuanto no precisa de qué forma el Auto de Vista vulnera los derechos a la tutela judicial efectiva y debido proceso, por lo que no desarrolla la vulneración invocada; en consecuencia, el único motivo del recurso de casación, resulta inadmisible.
- Fragmento 24
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
