Auto Supremo AS/0565/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0565/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

único motivo

En el único motivo del recurso de casación, el acusado manifiesta que el Auto de Vista vulnera los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso e inobserva el principio de seguridad jurídica, generando un caos en la tramitación de la causa, ello porque la prueba de descargo presentada en juicio, por su legitimidad, tiene toda la eficacia jurídica de prueba plena y la de cargo no la enerva, considerando además que la acusación particular fue extemporánea y la acusación fiscal a la que se adhiere, carece de objetividad y probidad, por contener presunciones conjeturales e inconsistentes que no constituyen prueba e incumplen el art. 6 del CP, por lo que se tiene demostrada su inocencia respecto al inexistente delito de violación, al no concurrir los elementos constitutivos del mismo; y, la Sentencia absolutoria aplicó correctamente el art. 363 inc. 2) del CPP.

Transcribe la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos Nº 236 de 7 de marzo de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, que deja sin efecto el Auto de Vista impugnado, Nº 678 de 27 de octubre de 2004 y Nº 131 de 31 de enero de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, que deja sin efecto el Auto de Vista impugnado, sobre los principios de legalidad, configuración de los tipos penales, errónea aplicación de la Ley sustantiva y carga de la prueba en el proceso penal; y, en los Otrosíes 3 y 4 del recurso de casación, cita los Autos Supremos Nº 145/2013-RRC de 28 de mayo (adjunto al recurso) y Nº 055/2012 de 4 de abril, pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que declaran infundados los recursos de casación; además, el recurrente no hace referencia alguna a que dichos Autos Supremos son citados como precedentes contradictorios respecto al contenido del Auto de Vista impugnado, sino más bien, como respaldo al contenido de la Sentencia absolutoria y mucho menos desglosa la contradicción respectiva con relación al motivo de casación detallado precedentemente, por lo que no es posible realizar el contraste en los términos previstos por el art. 416 del CPP.

Adjunta al recurso de casación la SC 0011/2000 de 3 de marzo, sobre presunción de inocencia y carga de la prueba en el proceso penal, empero tampoco constituye precedente contradictorio, al no ser un fallo pronunciado por la Sala Penal de algún Tribunal Departamental de Justicia o por la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, sino jurisprudencia constitucional sobre la cual no corresponde el análisis de contradicción previsto en el citado art. 416 del CPP.

Sobre el cumplimiento de los requisitos y análisis de admisibilidad del único motivo del recurso de casación detallado, se advierte que el recurrente refiere que el Auto de Vista, vulnera los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso e inobserva el principio de seguridad jurídica, además que la Sentencia es absolutoria, en consecuencia, no es necesaria la cita de precedentes contradictorios en apelación restringida; y, en casación, pese a citar los Auto Supremos Nº 236 de 7 de marzo de 2007, Nº 678 de 27 de octubre de 2004, Nº 131 de 31 de enero de 2007, no se observa el desglose del precedente contradictorio identificando la contradicción respectiva con base en el contenido del Auto de Vista impugnado y el supuesto defecto del mismo, limitándose a señalar la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso e inobservancia del principio de seguridad jurídica, sin desarrollar mayores argumentos de índole jurídico que respalden su recurso a partir de la contradicción del Auto de Vista con algún fallo en materia penal, por lo que no es posible realizar el contraste en los términos previstos por el art. 419 del CPP; y, dada la finalidad que le otorga la Ley procesal al recurso de casación, que es de uniformar la jurisprudencia de los Tribunales de apelación y del Tribunal Supremo de Justicia, en materia penal, dicha invocación del precedente contradictorio, se convierte en un requisito formal que no es susceptible de ser suplido por este Tribunal.