Auto Supremo AS/0573/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

inadmisible

Respecto a la contradicción del Auto de Vista Impugnado con la jurisprudencia contenida en el A.S 184/2016 de 8 de marzo, es posible advertir que el recurrente cita este Auto Supremo invocándolo en calidad de precedente contradictorio; asimismo, es evidente que el recurrente se limita a transcribir in extenso el contenido del mismo, sin tomar en cuenta que para que un Auto Supremo se considere como generador de jurisprudencia, este debe haber sido declarado Fundado y contener la correspondiente doctrina legal aplicable, hecho que no ocurre en el presente caso, puesto que habiendo sido analizado el contenido del mismo, es posible advertir que en la parte dispositiva resuelve: “La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Asako Inamine Takei y Windsor Andia Rivera.” ; en consecuencia, el recurrente no logró dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente resolución, el presente motivo resulta inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Rubén Dionicio Mendoza Quiroz, de fs. 252 a 273. 

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

 

FDO.

Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando