inadmisible
Cabe aclarar, que si bien la recurrente hace mención a la vulneración del debido proceso, presunción de inocencia y la sana crítica, se evidencia la falta de una descripción respecto al hecho generador de manera clara y concreta; es decir no se expone las razones por las que la denuncia de vulneración de derechos fundamentales se vincula al contenido al Auto de Vista; menos aún, se ha explicado de manera coherente cuál es el presunto daño ocasionado, lo que hace también inviable la admisión del recurso ante la inconcurrencia de los presupuestos de flexibilización cuando se denuncia la existencia de defectos absolutos, en consecuencia deviniendo el recurso de casación en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Mirtha García Canelas.
