Fragmento 1
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 586/2021-RA
Sucre, 16 de agosto de 2021
Expediente : Oruro 97/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Juan Gabriel Zambrana Rodríguez
Delitos : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de mayo de 2021, Juan Gabriel Zambrana Rodríguez, de fs. 66 a 68 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16/2021 de 7 de abril, de fs. 56 a 59, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia 65/2019 de 10 de octubre (fs. 28 a 32 vta.), el Juez de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Juan Gabriel Zambrana Rodríguez, autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, condenando a la pena privativa de libertad de un año de reclusión, más el pago de costas a favor del Estado y la víctima.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs. 38 a 39 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 16/2021 de 7 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la sentencia apelada.
Por diligencia de 30 de abril de 2021 (fs. 60), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista; y, el 10 de mayo del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
- Fragmento 1
- II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
