Auto Supremo AS/0586/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0586/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Haciendo referencia a los antecedentes del proceso señala que en su recurso de apelación restringida hubiera denunciado la existencia de los defectos de la Sentencia previstos por el art. 370 inc. 5), 6) y 11) del CPP, siendo que dicha resolución hubiera incurrido en una indebida fundamentación porque no hubiera subsumido de manera correcta el hecho al tipo penal denunciado.

Asimismo, señala que el Auto de Vista en el numeral 2) del Romano III, respecto de la denuncia planteada en su recurso de apelación restringida respecto del defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP hubiera referido que existirían tres hipótesis para plantear este defecto y el recurrente no hubiera señalado alguna; sin embargo, el impetrante señala que de manera específica expreso en su recurso que se referiría al defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP por fundamentación insuficiente de la Sentencia, para luego explicar que la Sentencia careció de fundamentación.

En el párrafo tercero del numeral 2) del Romano III el Auto de Vista hubiera señalado que reconocería que el imputado incurrió en dos hechos: “…que ciertamente únicamente dichos actos, no eran reprochables penalmente, hasta ese momento debido a la no identificación de mi persona, porque no me encontraba en el lugar”, uno, que el hecho no fuera reprochable penalmente, y otro, que el imputado fue participe del hecho denunciado.

El Auto de Vista no establecería qué prueba demostraría la comisión del delito, así también aclara que la única prueba que conllevaría a identificar al imputado, no hubiera sido incorporada a juicio.

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724/2004 de 26 de noviembre, 314/2006 de 25 de agosto, 242/2006 de 6 de julio, 14/2006 de 26 de enero, 82/2006 de 30 de enero, 349/2006 de 28 de agosto y 256/2006 de 26 de julio; al respecto, señala que una Sentencia condenatoria debe contener una fundamentación coherente y suficiente que justifique la imposición de la pena de acuerdo a las circunstancias agravantes y atenuantes que se pudieran advertir, siempre basada en la previsión del art. 124 del CPP.