ADMISIBLE
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el único motivo del recurso de casación interpuesto por Edgar Abel Baltazar Quelca, de fs. 612 a 642 vta. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO.
Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 591/2021-RA
- Parte Imputada
- RESULTANDO
- motivo
- En relación a este motivo casacional, se advierte que el recurrente cita como precedentes Contradictorios los Autos Supremos: 044/2016-RRC de 21 de enero, 112/2016-RRC de 17 de febrero, 251 de 17 de septiembre de 2012, 562 de 1 de octubre de 2004, 073/2013-RRC de 19 de marzo, 070/2015-RRC de 29 de enero y 319/2012-RRC de 4 de diciembre; indicando que la contradicción radica que el Tribunal de Apelación omitió realizar la debida motivación y fundamentación a momento de pronunciar el Auto de vista; por lo cual, cumple con la carga de establecer cual es la contradicción que considera existente en relación al Auto de Vista impugnado; de la misma manera logra establecer cuáles serían los preceptos que debieron aplicarse y la solución pretendida, manifestando que el Tribunal de alzada debió resolver el recurso de apelación restringida de manera fundamentada y en el fondo correspondía anular totalmente la Sentencia condenatoria emitida en primera instancia, ante la vulneración del art. 124 del CPP y no limitarse a dar respuestas evasivas; en consecuencia, este motivo casacional resulta admisible.
- ADMISIBLE
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
