motivo
Con relación al único motivo casacional identificado por este Tribunal, se advierte que el recurrente denuncia que el Tribunal de Apelación, incurrió en falta de fundamentación y motivación, vulnerando el derecho al debido proceso y derecho a la defensa; puesto que al pronunciar el Auto de Vista recurrido, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, incumplió con la obligación de verificar que el Tribunal de primera instancia haya desarrollado la debida labor de motivación y fundamentación respecto de los agravios referentes a los defectos de la Sentencia contenidos en los num. 3 del art. 370 del CPP, en relación a la inexistencia de la fecha y lugar en la que ocurrió el hecho acusado y no resuelve fundadamente el agravio referido a al defecto de la Sentencia contenido en el art. 370 num. 5 y 8 del CPP, que acusa la inexistencia de una correcta valoración probatoria en la Sentencia; en ése sentido el recurrente denuncia que a la fecha se desconoce dónde y cuándo se hubiera cometido el delito. En relación a este motivo casacional, el recurrente cita en calidad de precedentes contradictorios los autos Supremos: 044/2016-RRC de 21 de enero, 112/2016-RRC de 17 de febrero, 251 de 17 de septiembre de 2012, 562 de 1 de octubre de 2004, 073/2013-RRC de 19 de marzo, 070/2015-RRC de 29 de enero y 319/2012-RRC de 4 de diciembre.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 591/2021-RA
- Parte Imputada
- RESULTANDO
- motivo
- En relación a este motivo casacional, se advierte que el recurrente cita como precedentes Contradictorios los Autos Supremos: 044/2016-RRC de 21 de enero, 112/2016-RRC de 17 de febrero, 251 de 17 de septiembre de 2012, 562 de 1 de octubre de 2004, 073/2013-RRC de 19 de marzo, 070/2015-RRC de 29 de enero y 319/2012-RRC de 4 de diciembre; indicando que la contradicción radica que el Tribunal de Apelación omitió realizar la debida motivación y fundamentación a momento de pronunciar el Auto de vista; por lo cual, cumple con la carga de establecer cual es la contradicción que considera existente en relación al Auto de Vista impugnado; de la misma manera logra establecer cuáles serían los preceptos que debieron aplicarse y la solución pretendida, manifestando que el Tribunal de alzada debió resolver el recurso de apelación restringida de manera fundamentada y en el fondo correspondía anular totalmente la Sentencia condenatoria emitida en primera instancia, ante la vulneración del art. 124 del CPP y no limitarse a dar respuestas evasivas; en consecuencia, este motivo casacional resulta admisible.
- ADMISIBLE
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
