Auto Supremo AS/0594/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Considera el recurrente que en el proceso no se demostró la existencia del delito condenado, pues solo fueron valorados documentos ‘existentes de violencia de 2000 y 2005’, más no los hechos ‘suscitados en la acción directa’; de igual forma, no se tomó en cuenta la inexistencia de certificaciones que acrediten lesiones o incapacidad para el trabajo en la víctima, aspectos contrarios a lo alegado por la acusación. Considera que las resoluciones inferiores reportan ambigüedad pues ‘solo se menciona el artículo y no el numeral y al no estar tipificado correctamente el delito existiría el principio in dubio pro reo’, por cuanto, no se tuvo presente aquellos aspectos, violándose de tal manera los arts. 6, 13 y 173 del CPP, y los arts. 109, 115, 116-I, 119, 121 y 178-I de la Constitución Política del Estado (CPE).

Considera también que la Sentencia de mérito vulneró ‘todos sus derechos sobre la libertad probatoria’, sus derechos al debido proceso, la igualad procesal de las partes, y la debida fundamentación en las resoluciones judiciales pues, no se valoraron de manera objetiva las pruebas, como el caso del certificado forense (MP4) con data al 2 de diciembre de 2005, fecha alejada de la intervención policial en acción directa, así como no se tuvo en cuenta contradicciones en la deposición de cargo, como lo fuera el caso del testigo JF.

Agrega además que, la sentencia no tomó en cuenta la inexistencia de lesiones certificadas en los menores, valorando únicamente sus declaraciones en Cámara Gessell, procurándose –en perspectiva del recurso- ‘tener una valoración sesgada que solo favorezca a la víctima’. De manera paralela, señala también que si bien consta en la Sentencia la unanimidad de votos por parte del Tribunal emisor, no se cuenta con la explicación de las razones que justifican la condena, determinaciones precisas sobre modo, tiempo y lugar, como también la explicación del porqué se impone una determinada pena, siendo que sobre tales carencias el Tribunal de alzada, sólo trataron de justificar la ineficacia del Tribunal de origen

Por otro lado, con alusión al art. 25 del CP, considera en el caso del quantum de la pena impuesta, que la Sentencia de mérito impuso una pena ‘exagerada’, que no se adecua a la “descripción y tipificación establecida en el art. 332 del CP” (sic), pues las circunstancias demostradas no fueron subsumidas en la decisión final, sin que se haya valorado objetivamente los alcances del art. 37, 38 y 25 del CP.

III. REQUISITOS HABILITANTES AL RECURSO