II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Considera el recurrente que en el proceso no se demostró la existencia del delito condenado, pues solo fueron valorados documentos ‘existentes de violencia de 2000 y 2005’, más no los hechos ‘suscitados en la acción directa’; de igual forma, no se tomó en cuenta la inexistencia de certificaciones que acrediten lesiones o incapacidad para el trabajo en la víctima, aspectos contrarios a lo alegado por la acusación. Considera que las resoluciones inferiores reportan ambigüedad pues ‘solo se menciona el artículo y no el numeral y al no estar tipificado correctamente el delito existiría el principio in dubio pro reo’, por cuanto, no se tuvo presente aquellos aspectos, violándose de tal manera los arts. 6, 13 y 173 del CPP, y los arts. 109, 115, 116-I, 119, 121 y 178-I de la Constitución Política del Estado (CPE).
Considera también que la Sentencia de mérito vulneró ‘todos sus derechos sobre la libertad probatoria’, sus derechos al debido proceso, la igualad procesal de las partes, y la debida fundamentación en las resoluciones judiciales pues, no se valoraron de manera objetiva las pruebas, como el caso del certificado forense (MP4) con data al 2 de diciembre de 2005, fecha alejada de la intervención policial en acción directa, así como no se tuvo en cuenta contradicciones en la deposición de cargo, como lo fuera el caso del testigo JF.
Agrega además que, la sentencia no tomó en cuenta la inexistencia de lesiones certificadas en los menores, valorando únicamente sus declaraciones en Cámara Gessell, procurándose –en perspectiva del recurso- ‘tener una valoración sesgada que solo favorezca a la víctima’. De manera paralela, señala también que si bien consta en la Sentencia la unanimidad de votos por parte del Tribunal emisor, no se cuenta con la explicación de las razones que justifican la condena, determinaciones precisas sobre modo, tiempo y lugar, como también la explicación del porqué se impone una determinada pena, siendo que sobre tales carencias el Tribunal de alzada, sólo trataron de justificar la ineficacia del Tribunal de origen
Por otro lado, con alusión al art. 25 del CP, considera en el caso del quantum de la pena impuesta, que la Sentencia de mérito impuso una pena ‘exagerada’, que no se adecua a la “descripción y tipificación establecida en el art. 332 del CP” (sic), pues las circunstancias demostradas no fueron subsumidas en la decisión final, sin que se haya valorado objetivamente los alcances del art. 37, 38 y 25 del CP.
III. REQUISITOS HABILITANTES AL RECURSO
- Fragmento 1
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 594/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
- El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.
- 1)
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
