Auto Supremo AS/0595/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓ

III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.

Ingresando a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 2 de marzo 2021, interponiendo su recurso de casación el 5 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

La parte recurrente expone una serie de argumentos en defensa de la Sentencia, refiriendo que, en dicha resolución, emitida por el Tribunal de Origen, no concurre el defecto absoluto respecto a la defectuosa valoración de los elementos de prueba previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, el cual fue denunciado por la acusada en su recurso de Apelación Restringida; bajo ese contexto, la recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada no valoró el certificado médico forense, las diligencias del registro del lugar del hecho, inspección judicial y otros elementos probatorios que fueron legalmente introducidos a juicio oral, además alega vulneración a su derecho al debido proceso, en su componente fundamentación subjetiva, pues el Tribunal de alzada omitió realizar el contraste de la prueba ofrecida por la recurrente, lo cual fue contrario a lo establecido en los arts. 171, 173, 174 y 179 del CPP.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 348/2013-RRC de 24 de diciembre, 325/2012-RRC de 12 de diciembre, 82/2012 de 19 de abril, 247/2014 de 17 de febrero, 287/2012-RRCde 4 de noviembre y 483 de 3 de octubre de 2001.

De los argumentos expuestos por la parte, se evidencia que el recurso de casación no cumple con uno de los requisitos para determinar su admisibilidad previstos en el art. 416 del CPP, pues pese a que cita varios Autos Supremos, los cuales glosa pequeños resúmenes de su contenido, omite identificar la contrariedad de los citados precedentes respecto al pronunciamiento o contenido del Auto de Vista, pues no precisa ante qué situación de hecho similar el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista no coincide con el de los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Cabe aclarar, que si bien la recurrente denuncia vulneración a su derecho al debido proceso, se evidencia la falta de una descripción respecto al hecho generador de manera clara y concreta; tampoco establecen con mediana precisión en qué consistió la restricción o vulneración de estos derechos; menos aún, se ha explicado de manera coherente cuál es el presunto daño ocasionado, lo que hace también inviable la admisión del recurso ante la inconcurrencia de los presupuestos de flexibilización cuando se denuncia la existencia de defectos absolutos.