b)
b) La vulneración del art. 489 del Código Procesal Civil referente a la causa ilícita con relación al art. 490 de la citada norma, puesto que el Tribunal Ad quem no valoró adecuadamente la prueba presentada por la parte demandante, con la que se demuestra la causa ilícita y el motivo ilícito en el contrato motivo de la litis lo que conlleva una serie de vicios legales y violaciones a la norma adjetiva y subjetiva que regula el caso de autos.
De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Fragmento 8
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- Del análisis del Auto de Vista Nº 02/2021 de 07 de junio, cursante de fs. 670 a 677, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre nulidad de venta consiguiente registro de inmueble, declaración de mejor derecho de propiedad, reivindicación, lanzamiento más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa a fs. 680, se observa que la parte demandada ahora recurrente, fue notificada el 08 de junio de 2021, y como el recurso de casación fue presentado el 06 de julio del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 682, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles (para el computo de plazos se consideró la vacación judicial de 22 de junio al 05 de julio de 2021).
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- De la revisión del recurso de casación, Ivan, Gualberto, Valentín, Dionicia, Demetrio, Pascuala, Félix y Filiberto todos Asillanes Inca en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:
- a)
- b)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
