Encabezado
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL YADMINISTRATIVA PRIMERAAuto Supremo N° 515Sucre, 21 de septiembre de 2021
Expediente : 549/2021-S
Demandante : Bartolo Poiche López
Demandado : Empresa Metalúrgica "Juan Cáceres"
Proceso : Pago de beneficios sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
El recurso de casación, de fs. 160, interpuesto por Juan Cáceres Aguilar Gerente Propietario de la Empresa Unipersonal "METALURGICA JUAN CACERES", contra el Auto de Vista N° 41/2021 de 06 de mayo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa, Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 155 a 156 vita; dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesta por Bartolo Poiche López, contra el Juan Cáceres Aguilar Gerente Propietario de la Empresa Unipersonal "METALURGICA JUAN CACERES"; el Auto 92/2021 de 23 de agosto (fs. 167 vlta), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente código”; corresponde aplicar los arts. 274 y 277-I del CPC-2013, para realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación, objeto de análisis.
