POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación al art. 277-I, determina la inadmisibilidad del recurso de casación de fs. 160 y vlta., interpuesto por Juan Cáceres Aguilar Gerente Propietario de la Empresa Unipersonal "METALURGICA JUAN CACERES", declarándolo IMPROCEDENTE; por consiguiente, se declara la ejecutoria del Auto de Vista N° 41/2021 de 06 de mayo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa, Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 155 a 156 vita; con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs 1.000.- (Un Mil 00/100 Bolivianos), que mandará pagar el Juez a quo.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
