I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 48/2016 de 27 de julio (fs. 855 a 869 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jorge Antonio Issa Villada, autor y culpable de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato, previstos y sancionados en los arts. 199, 203, 335 y 337 del CP, imponiendo la pena de nueve años de presidio, dada la de delitos conforme al art. 45 del CP, más el pago de costas.
Contra la referida Sentencia, Jorge Antonio Villada formuló recursos de apelación incidental y restringida (fs. 930 a 937 vta. y 939 a 960), resueltos por Auto de Vista 21 de 21 de febrero de 2018, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados confirmando la Sentencia apelada; resolución que es objeto del presente recurso.
II.- IDENTIFICACION DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 710/2020-RA de 13 de noviembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los Arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia que al pronunciarse el Auto de Vista se incurrió en falta de fundamentación y motivación, constituyendo incongruencia omisiva por parte del Tribunal de alzada, afectando los arts. 124, 169 3), 370 5) y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vinculadas a defectuosa y errada tipificación de los delitos endilgados, pues no resulta similar juzgar por Estafa y Estelionato al ser ambas cuestiones diferentes, entendiendo que quien resulta juzgado por Falsedad no puede ser condenado por su uso, en ese contexto el Tribunal de apelación; advirtiéndose que el motivo se admite bajo criterios de flexibilización.
II.1. Petitorio.
El recurrente solicita que conforme al art. 419 del CPP, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte una nueva Resolución, revocando la sentencia emitida en primera instancia.
II.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 710/2020-RA de 13 de noviembre, de fs. 1458 a 1461, este Tribunal admitió el recurso formulado por el recurrente, para su análisis de fondo.
