AS/0737/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0737/2021-RRC

Fecha: 01-Sep-2021

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Por Sentencia 15/2011 de 4 de mayo (fs. 265 a 271), el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Domingo Cuadros Soliz, autor y culpable de la comisión del delito de Violación a Infante, niña, niño y/o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al art. 310 2) y 7) del CP, imponiendo la condena de veinticinco años de presidio, sin derecho a indulto, más el pago de costas a favor del Estado y de la víctima.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Domingo Cuadros Soliz, interpone recurso de apelación restringida (fs. 282 a 287), que fue resuelto por Auto de Vista 47/2019 de 12 de abril, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la sentencia apelada.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del recurso de casación y del Auto Supremo 147/2021-RA de 12 de abril, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente refiere que el Auto de Vista no se pronunció respecto a su agravio concerniente al Auto Interlocutorio que declaró improbada la excepción de falta de acción, aspecto incidental que cuestionó a tiempo de formular la apelación restringida; sin embargo, no fue resuelta por el Tribunal de Alzada, omisión que vulnera sus derechos a la impugnación y al debido proceso, al constituir defecto absoluto; se admitió el motivo por flexibilización.

Que ante el agravio concerniente a que la sentencia se basó en hechos inexistentes o nó acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; el Auto de Vista avaló la Sentencia, no considerando que a) Los testigos de descargo manifestaron que su persona jamás demostró actitud extraña hacia menores de edad, las maestras declararon que su persona frecuentaba el colegio demostrando siempre buena conducta; b) Si su persona hubiera estado acostumbrado a esas acciones el lugar indicado sería el colegio o la zona donde vive; sin embargo, siempre vivió dentro de marcos de moralidad, tiene 9 hijos y bastantes nietos, lo que no permite estar involucrado en actos de inmoralidad, además, de su condición de persona de la tercera edad, y su delicado estado de salud; c) La prueba literal de cargo favoreció directamente a las víctimas, no dándole la opción de una imprecisión cronológica en tiempo y espacio de los hechos que configuran el delito de Violación Agravada, no existiendo hechos probados, aspecto admitido en la Sentencia y avalado por el Tribunal de alzada; ; d) Existe una imprecisión cronológica en tiempo y espacio de los hechos que configuran el delito de Violación Agravada, no existiendo hechos probados, aspecto admitido en la Sentencia y avalado por el Tribunal de alzada; y, e) NO existe nexo causal jurídico que vincule a su persona con el hecho acusado, evidenciándose en la Sentencia la ausencia de los elementos del delito, omisión que vulnera el debido proceso, admitido el motivo vía.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita que conforme al art. 419 del CPP, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el mismo Tribunal dicte una nueva Resolución, de acuerdo a la doctrina legal que se establezca.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 147/2021-RA de 12 de abril, cursante de fs. 482 a 485, este Tribunal admitió el recurso formulado por el recurrente, para su análisis de fondo.