AS/0758/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0758/2021-RRC

Fecha: 10-Sep-2021

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Mediante Sentencia 88/2019 de 4 de octubre, el Tribunal de Sentencia Penal 1° de Pando, pronunció sentencia condenatoria en contra de Iván Michel Torres; bajo los siguientes argumentos en parte pertinente:

Dentro de las características del delito de prevaricato, en tres elementos como el conocimiento o cognoscitivo el acusado sabía que estaba en una audiencia cautelar y si para él no había delito y era solo una falta o contravención no podía ni siquiera considerar detención preventiva alguna, sino referirse sobre la aprehensión y pasa a considerar la detención preventiva, ahí se presenta el segundo elemento en el querer o conativo, para luego de considerar argumentos de las partes donde se le hace notar que Ronbol no tenía licencia previa por lo que era delictiva esa conducta-art. 03 y 24 del DS 25846-indica que no es delito -es falta o contravención- pero luego les dá en la misma audiencia medidas sustitutivas a la detención, aquí se presenta el tercer elemento, que es falta manifiestamente en contra de la ley, lesionando el valor justicia, así se aprecia al ir en contra de la aprehensión, y elementos para acreditar que era un delito, y que no había indicio alguno que era falta o contravención, yendo en contra de los arts. 226, inc. 1 del art. 233 con relación al art. 3 y 24 del DS 25846”.

II.2. Del recurso de apelación del acusado

Notificado el acusado con la sentencia, interpuso recurso de apelación restringida, bajo el siguiente fundamento relacionado con el motivo casacional admitido: a) Denuncia defectos de sentencia incursos en los arts. 1) y 5) CPP, reclamando correcta subsunción de los hechos tenidos como probados al tipo penal; b) Defecto de sentencia contraviniendo lo estipulado por el art. 370 6) CPP, al considerar la existencia de defectuosa valoración de la prueba de descargo, vulnerando el art. 173 CPP; c) Defecto de sentencia incurso en el art. 370 11) referido a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación.

II.4. Del Auto de Vista ahora impugnado

Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró procedente el recurso de apelación interpuesto por el acusado Iván Michel; en consecuencia, se dispone el reenvío de la presente causa, a objeto de la sustanciación de un nuevo juicio por el juez siguiente en número; bajo los siguientes argumentos relacionados con el motivo de casación: a) En relación a que no hubiese considerado la contestación del Ministerio Público en el punto III Contestación al recurso, en el Auto cursa la relación de la respuesta del memorial de apelación restringida presentada por el Ministerio Público; b) La fundamentación del juez resulta insuficiente para establecer la concurrencia del elemento doloso en el accionar del ahora recurrente.