AS/0761/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0761/2021-RRC

Fecha: 10-Sep-2021

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

Por Sentencia 12/2019 de 1 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Cristian Rubén Jerez Quispe, autor de la comisión del delito de Estupro agravado previsto y sancionado por el art. 309 del CP en relación al art. 310 inc. k) de la misma norma sustantiva, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años de presidio, más el pago de costas a favor del Estado y resarcimiento civil a la víctima. De igual forma el mismo Fallo lo declaró absuelto por el delito de Violación de Niño Niña y Adolescente.

Contra la referida Sentencia, el ahora recurrente formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 08/2020 de 28 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Primera, que lo declaró sin lugar y confirmó la condena.

I.2 Motivos del recurso

Los antecedentes puestos a conocimiento de esta Sala motivaron la emisión del Auto Supremo 661/2020-RA de 26 de octubre (fs. 728 a 730), en el que, ante la denuncia de violación derechos jurisdiccionales de tutela constitucional, de forma extraordinaria flexibilizó la apertura de competencia con el fin de verificar tal mérito; de tal cuenta, los motivos a examinar son:

I.2.1 Defecto absoluto emergente de la fundamentación del Auto de Vista 08/2020, respecto al agravio de errónea aplicación de la ley sustantiva, más precisamente con relación a la: i)  inexistencia del elemento objetivo del tipo penal que exige la demostración de seducción o engaño por parte del sujeto activo para lograr el acceso carnal con la víctima; y la, ii)  inexistencia del elemento subjetivo del tipo penal, que conforme se infiere en la redacción del tipo penal de Estupro, exigiría una conducta dolosa del sujeto activo que debe estar presente al momento de ejecutar la seducción y engaño es decir antes de consumar el acto sexual.

I.2.2 Defecto absoluto emergente de la defectuosa fundamentación del Auto de Vista 08/2020 respecto a la denuncia vinculada al defecto de sentencia inmerso en el art. 370 num. 6) del CPP, sobre el cual el Tribunal de apelación habría omitido responder razonable y congruentemente, basado más en citas doctrinales y reiterando además los mismos argumentos de la Sentencia de grado.

I.3 Petitorio

El señor Jerez Quispe, solicitó que llegado sea el momento procesal y admitido fuera su recurso, “siendo evidente la existencia del defecto absoluto denunciado en aplicación del art. 419 segunda parte del CPP…se deje sin efecto el Auto de Vista 08/2020” (sic).